Congresista propone que robos y estafas cometidos durante la emergencia sean delitos agravados

Proyecto de ley de la parlamentaria María Gallardo pretende agravar el hurto y los delitos informáticos cometidos durante el estado de emergencia que atraviesa el país debido a la propagación del nuevo coronaviru
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En la última semana, autoridades de la Policía Nacional, como el jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, el coronel Orlando Mendieta, alertaron el significativo incremento de estafas y robos informáticos debido a que el país cumple con la medida de aislamiento social por la propagación del coronavirus.

Ante esta situación, la congresista María Gallardo Cabrera, integrante de la bancada de Podemos Perú, presentó el proyecto de ley N° 5226/2020-CR, que penaliza de forma agravada el hurto, robo, estafa y los delitos informáticos que sean cometidos durante un estado de emergencia nacional.

“A pesar del estado de emergencia, las medidas de inmovilización y aislamiento social, nuestra población continúan siendo víctimas de hurtos, robos y estafas, los cuales suelen cometerse a través de redes sociales y de diversos medios para contactar especialmente a personas en estado de vulnerabilidad”, escribió la legisladora en su exposición de motivos.

Asimismo, Gallardo sostiene que se debe considerar que el nivel de criminalidad aumente debido a excarcelaciones, el “inminente aumento de la pobreza” y el término de la cuarentena.

Delitos que se agravarían

En su iniciativa legislativa, la parlamentaria indica que es necesaria la modificación de los artículos 186, 189, y el 197-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, para agregar que el hurto, el robo y la estafa realizados durante el estado de emergencia nacional son delitos agravados, respectivamente.

Además, respecto a los delitos informáticos, la congresista señala que se debe incorporar la agravante en el artículo 11 de la Ley N° 30096.

Por ejemplo, en el caso del hurto agravado, la propuesta menciona la incorporación del numeral 4, que precisa que es una agravante cometer el delito “durante el estado de emergencia”, en el segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal. Este artículo sostiene que “la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”.

La situación se repite para los demás delitos en mención.

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