Congresistas aprueban ley que les permita participar en actos proselitistas para apoyar a sus candidatos favorito

Esta ley aplica siempre y cuando no se usen los recursos públicos ni interfieran en actividades legislativas.
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El último viernes, en sesión extraordinaria la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó por unanimidad quecongresistas de la República se encuentran facultados a participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral o realizar propaganda electoral en un proceso de elección de autoridades, siempre que no se utilicen en la actividad o propaganda electoral recursos públicos a los cuales tuvo acceso o dispuso en su condición de congresista, y no interfiera con las actividades propias de su función congresal.

“Un congresista de la República se encuentra facultado a participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral o realizar propaganda electoral en un proceso de elección de autoridades, siempre que no se utilicen en la actividad o propaganda electoral recursos y no interfiera con las actividades propias de su función congresal”, se lee en el acuerdo emitido por la Comisión de Constitución.

Esto tras las denuncias por parte del Jurado Electoral Especial (JEE) contra los congresistas Richard Acuña (APP), Yonhy Lescano (AP) y Alejandra Aramayo (Fuerza Popular) abrieron la polémica sobre la participación de los legisladores en una campaña electoral.

La opinión la solicitó el presidente del Congreso, Luis Galarreta, en torno a una presunta vulneración del principio de neutralidad de parte de los congresistas, teniendo en cuenta los oficios remitidos por los jurados electorales especiales de Lima Centro, Trujillo y Lima Centro, respectivamente, en consideración a las normas de la Constitución en materia de los derechos y prerrogativas de los congresistas.

El informe señala que los órganos encargados de tramitar las presuntas infracciones a la neutralidad de las autoridades estatales en procesos electorales, deben ponderar dicho principio con las libertades de expresión e información. También deben considerar, añade, el derecho a la participación política de los legisladores, mas aun en los casos en los cuales son afiliados o autoridades de una organización política.

También anota que los congresistas que deseen participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral, durante el horario de realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones de las cuales son miembros, o de las sesiones del Pleno, deben solicitar previamente la licencia correspondiente para no incurrir en una infracción al principio de neutralidad estatal en procesos electorales.

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