Transporte terrestre interprovincial de pasajeros estará autorizado excepcionalmente hasta el 2 de febrero

El MTC dispuso ampliar el plazo para realizar estos viajes en los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo, bajo ciertas condiciones.
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A través del Decreto Supremo 002-2021-MTC, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó que el transporte terrestre interprovincial de pasajeros, en los departamentos con nivel de alerta extremo, pueda seguir realizándose de manera excepcional desde el 31 de enero al 2 de febrero de 2021, durante el periodo de inmovilización social obligatoria establecido para evitar la propagación de la Covid-19.

Los departamentos comprendidos dentro del grupo catalogado como nivel de alerta extremo son: Lima Metropolitana y Lima Provincias, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

Para estos departamentos, la autorización excepcional tendrá las siguientes condiciones:

 

·         31 de enero: 75% de las frecuencias autorizadas

·         01 de febrero: 50% de las frecuencias autorizadas

·         02 de febrero: 25% de las frecuencias autorizadas

 

Cabe indicar que, en las regiones con nivel de alerta muy alto, el transporte interprovincial terrestre seguirá permitido durante el periodo de inmovilización, con un aforo del 50%. En el resto de regiones, que registran un nivel de alerta alto, seguirá dándose el servicio con normalidad.

Estas medidas serán fiscalizadas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), que viene realizando operativos para controlar que los buses y los usuarios cumplan con las disposiciones, respetando los horarios de toque de queda establecidos en cada región, según su nivel de alerta epidemiológica.

 

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