¿Tus hijos estudian en colegios particulares? Conoce qué no te pueden exigir, ni prohibir

Indecopi brindó recomendaciones para que este 2019 no sea sinónimo de problemas
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Como ya es costumbre en estas fechas, se inicia el periodo de matrículas en las instituciones educativas de nuestro país, lo cual representa un dolor de cabeza para los padres de familia que aún tienen niños en edad escolar.

Al respecto, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), informó sobre las obligaciones y derechos de los padres de familias al elegir un centro educativo particular para sus hijos.

La institución educativa brinda el servicio a cambio de un pago de pensión de parte del padre de familia, pero este debe ser brindado de manera idónea y respetando la norma vigente. Por ello, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. El centro educativo debe contar con las autorizaciones para brindar el servicio educativo. Como padres de familia pueden consultar las herramientas 'Identicole' (www.identicole.minedu.gob.pe) y ‘Escale’ (www.escale.minedu.gob.pe), para verificar si los centros educativos cuentan con autorización del Ministerio de Educación para brindar dicho servicio.
     
  2. Los colegios particulares no pueden impedir el ingreso de los menores cuando los padres mantengan alguna deuda, tampoco pueden condicionar la evaluación al pago de pensiones, ni tomar otras acciones que afecten el derecho a la educación.
     
  3. El monto de la matrícula no puede ser superior a la pensión mensual.
     
  4. La pensión no puede ser cobrada de forma adelantada, sino al finalizar el mes.
     
  5. Los únicos cobros que los centros educativos pueden realizar son la cuota de ingreso (cuando se trata de alumnos nuevos), matrícula (que se cobra por una vez al inicio del año) y la pensión mensual.
     
  6. Están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos, por ejemplo: Apafa, cuotas extraordinarias, contribuciones, bingos, entre otros; salvo que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Educación.
     
  7. Está prohibido exigir la compra de útiles y uniformes de una marca o en un establecimiento determinado (Ley de Protección de la Economía Familiar); tampoco pueden obligar a los alumnos a llevar todos los útiles al inicio del año escolar.
     
  8. Los padres deben participar en el proceso de selección de textos escolares a través de la Apafa o el Comité de Aula (Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares).
     
  9. Los centros educativos deben contar con Aviso y Libro de Reclamaciones, así como responder los reclamos en un plazo máximo de 30 días calendario.
     
  10. El centro educativo debe tomar acciones en casos de violencia escolar (bullying), para ello, debe contar con un Libro de Registro de Incidencias, con un psicólogo y además entregar el Boletín Informativo sobre Sana Convivencia al inicio de clases.

¿Qué hacer si la institución educativa no cumple con el cumplimiento de esta normativa?

Puede iniciar un reclamo o denuncia de manera anónima con la finalidad de salvaguardar el bienestar del alumno. para ello, debe acudir a Indecopi y proporcionar el nombre del colegio y las pruebas que acrediten la infracción. Por ejemplo, recibos, contratos, esquelas, circulares que les envían. Cabe resaltar, que no le solicitarán que se identifique.

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