¿Trabajarás el feriado 8 de octubre? Estos son los beneficios que te corresponderían por laborar

Todo lo que necesitas saber si trabajas este feriado que se conmemora el Combate de Angamos
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En nuestro país, el 8 de octubre de cada año es considerado feriado oficial como parte de la conmemoración por el Combate de Angamos, según el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 que establece los feriados oficiales en territorio peruano, si mañana te toca trabajar conocer los beneficios y remuneraciones que te corresponderían por parte de tu empleador.

Es importante mencionar que nuestro empleador tiene 2 formas de compensar nuestro trabajo en un feriado oficial:

  1. La primera es sustituir el día de descanso por otro. Por ejemplo: si usted tiene que trabajar este 8 de octubre (que corresponde al feriado oficial por el Combate de Angamos) puede tomar un día de descanso en reemplazo del feriado que tuvo que laborar.
     
  2. La segunda forma es retribuir el día laborado, el artículo 9º del Decreto Legislativo 713 establece que si no se produce el descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar la remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %.

    Por lo tanto, si el trabajador labora, sin descanso sustitutorio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado; una segunda remuneración por el trabajo realizado; y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día como compensación. A esto se llama triple remuneración.

    >> Por ejemplo, si usted gana 1200 soles mensuales su remuneración diaria será 40 nuevos soles, y si trabaja este feriado y no se le concede descanso en otro día de reemplazo entonces deberá pagársele 120 nuevos soles por el día feriado que tuvo que laborar (40 nuevos soles por la remuneración del feriado y 80 nuevos soles por el trabajo realizado en el feriado).

En el caso de las personas que realicen sus prácticas pre-profesionales y profesionales, no hay regulación específica. Lo ideal sería que no deberían trabajar en días feriados oficiales ni hacer sobretiempos.

Al respecto, Radio Yaraví conversó con el director de Prevención y Conflictos Sociales de la Gerencia Regional de Trabajo, José Luis Carpio, quien indicó que un empleador no puede obligar a un trabajador a laborar un feriado y menos sancionarlo, a menos que ocurra un caso fortuito y todos deban ir de manera obligatoria.

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